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Desde el pasado día 24 de febrero de 2013 está en vigor el Real Decreto-Ley 3/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Este Real Decreto incluye modificaciones en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre). Esta Ley es de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Por lo tanto, quedan excluidos del ámbito de su aplicación, las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños. Tampoco se aplicará a las deudas sometidas a procedimientos concursales, que se rigen por su legislación especial.

El objeto de esta ley es combatir la morosidad en el pago de deudas, estableciendo  una serie de medidas  que persiguen, por  una parte, impedir que plazos de pago excesivamente dilatados,  proporcionen  al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, y por otra,  disuadir los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores.

Las distintas medidas que incluye el  Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febreros son las siguientes:

  • El plazo de pago en las operaciones entre empresas y en operaciones con la Administración,  si no hay contrato,  será de 30 días naturales después de la fecha de la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto que los bienes o los servicios deben comprobarse,  el plazo de pago será de treinta días después de la fecha de comprobación.
  • Los plazos de pago  entre empresas  fijados  en contrato, no deberían exceder de 60 días. Las partes seguirán teniendo la posibilidad de acordar expresamente plazos de pago superiores a 60 días, siempre que esta ampliación no sea manifiestamente abusiva para el acreedor. (Posibilidad que no contempla el RDL 4/2013, que señala que el plazo de pago entre empresas será de 30 días, pudiendo ser ampliado mediante pacto entre las partes hasta un plazo máximo de 60 días).

Finalmente, el caso de que el deudor no pague la factura en el plazo establecido contractualmente o por ley, se contemplan tres posibles consecuencias:

  • Deberá pagar el interés de demora pactado en el contrato o, en su defecto, el fijado por la Ley, sin necesidad de aviso de vencimiento ni reclamación alguna al deudor. El tipo de interés de demora será el tipo de referencia aplicable por el Banco Central Europeo (publicado cada 6 meses) más ocho puntos porcentuales.

Si se pactó un calendario para hacer los pagos a plazos y se dejó de pagar alguno de ellos, los intereses se aplicarán sólo sobre las cantidades vencidas y no pagadas.

Intereses de demora devengados = Importe de la factura en morosidad (total factura)    x    (días de retraso / 365)  x  tipo de interés legal de mora vigente (0,08 + tipo de interés del Banco Central Europeo)

  • El acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización, por los costes de cobro, de 40 euros por factura impagada, que se añadirán también sin necesidad de petición expresa.

Si los perjuicios sufridos fuesen superiores a dicha cantidad, puede reclamarlos siempre que los acredite.

  •  Cuando así se hubiera pactado expresamente, el vendedor puede  conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio.
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