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Antes de que acabe el año, y en función de la situación personal particular, se pueden plantear algunas opciones de ahorro fiscal:

  1. Si se adquirió la vivienda antes de 2013, hoy en día sigue siendo la vivienda habitual, aún se tiene hipoteca y en 2024 no se ha pagado de hipoteca (capital más intereses) más de 9.040€ o de 18.080€ (si la vivienda es ganancial), conviene realizar una amortización anticipada hasta alcanzar dicha cifra; de esta manera se maximiza la deducción y se ahorra en IRPF el 15% de las cantidades totales satisfechas.
  1. Si existen pérdidas de patrimonio pendientes de compensar de años anteriores, recordar que, si estas pérdidas se generaron en el ejercicio 2020, este año 2024 será el último para poder aplicarlas. Pasado el 31/12/2024, se perderían. Convendría por tanto realizar de aquí a final de año alguna venta (que aflore una ganancia). En el caso de acciones cotizadas podrían recomprarse inmediatamente después, manteniendo por tanto la posición, pero con un nuevo valor de adquisición más elevado, lo que ahorraría costes fiscales futuros cuando se vendieran.
  1. Recordar la posibilidad de aportar dinero al plan de pensiones antes de que finalice el año. La aportación máxima al plan de pensiones personal es de 1.500€ en términos generales si bien los autónomos tienen la posibilidad de realizar aportaciones de hasta 4.250€ (adicionales a los 1.500€ anteriores) a ciertos planes de pensiones específicos para ellos. Desde el punto de vista fiscal, todo lo aportado al plan de pensiones reducirá la base imponible a declarar en la declaración de la renta. Es decir, si un autónomo hace en 2024 la aportación máxima permitida, que como hemos comentado son 5.750€ (1.500€ del plan de pensiones individual + 4.250€ del plan de pensiones sectorial), su base imponible de ese año en su declaración de la renta se verá disminuida en 5.750€ de tal forma que ese año pagará menos IRPF. También cabe hacer la aportación total de los 5.750€ al plan de pensiones sectorial y no aportar nada a planes individuales.

    Es importante tener en cuenta que, aunque existe beneficio fiscal en el año de aportación, en el año de rescate tributa. Por eso interesa hacer aportaciones a planes de pensiones si se está declarando en IRPF un rendimiento superior al que se declarará cuando se esté jubilado.

    Por si fuera de vuestro interés desde la Asociación, junto con el Banco Santander, hemos promocionado dos Planes de Pensiones específicos para autónomos. Se puede acceder a ellos en nuestra web https://fedepesca.org/#padding-9 o en cualquier Oficina del Banco Santander indicando los siguientes nombres del Plan o códigos:

  • PPSE Santander Autónomos RFM – Código: 319-231
  • PPSE Santander Autónomos RVM – Código: 319-230
  1. Y por último como cada año recordar que, a la hora de rescatar un plan de pensiones, la normativa establece un plazo máximo de dos años desde la fecha de jubilación para poder aplicar la reducción del 40% sobre las aportaciones previas a 2007 rescatadas.

Para ampliar, profundizar o ver el caso concreto poneos en contacto con nuestro departamento fiscal en el 91.319.70.47.

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