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El MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) ha abierto recientemente a opinión pública su anteproyecto de Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado supuso un hito fundamental en la normativa pesquera y fue pionera en muchos ámbitos de su regulación. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los novedosos instrumentos normativos introducidos desde entonces, consideran necesario realizar una revisión y armonización de los mismos y dar respuesta a las nuevas necesidades sociales, económicas, ambientales y administrativas que se han ido produciendo. Esta revisión será realizada con la publicación del anteproyecto de ley de pesca sostenible de investigación pesquera, que pasamos a resumiros, pero cuyo texto completo podéis consultar en el siguiente enlace.

Esta ley tiene por objeto la regulación de la pesca marítima, incluyendo los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como de las medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos, el fomento de la recopilación de datos, conocimiento y la investigación oceanográfica, la regulación del acceso a los recursos genéticos pesqueros y la cooperación y coordinación entre el Estado y las CCAA.

La regulación de la actividad pesquera se rige por la sostenibilidad biológica y económica de los recursos marinos, el uso de la mejor y más reciente información, el principio de precaución que restablezca y mantenga las poblaciones de especies por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, el fomento del empleo y la función social de la pesca.

Por otro lado, en este Anteproyecto de Ley queda regulado el acceso a los recursos pesqueros mediante la obligatoriedad de disponer de una licencia de pesca, estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y la pertenencia a un censo por caladero y modalidad.

También se establecen medidas de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros y medidas de protección y regeneración.

En el primer caso se establecen las siguientes medidas:

  • La limitación del volumen de capturas.
  • La regulación del esfuerzo pesquero.
  • La regulación de artes de pesca.
  • La regulación de la talla o peso mínimo de las especies pesqueras.
  • El establecimiento de vedas.

En cuanto a las medidas de protección y regeneración se pueden señalar:

  • Declaración de zonas de protección pesquera.
  • La regulación de la actividad pesquera en los Espacios Marinos Protegidos.
  • Medidas preventivas respecto a actividades susceptibles de perjudicar a los recursos pesqueros o sus hábitats en aquellas zonas declaradas de protección pesquera.
  • Medidas encaminadas a la reducción o eliminación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.

Además, en este Anteproyecto de Ley se establecen medidas de gestión de recursos pesqueros, que quedan definidas como todas aquellas medidas y mecanismos dirigidos a racionalizar y ordenar la explotación de los recursos, y a equilibrar el esfuerzo pesquero y el desarrollo del sector.

De igual manera las condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en aguas exteriores serán regularizadas con el presente Anteproyecto. Entre las medidas establecidas se encontrará la obligación de informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con la actividad desarrollada y las capturas realizadas, así como la necesidad de disponer de una autorización denominada licencia de pesca recreativa.

Para concluir, se regulan otros aspectos como la Investigación pesquera y oceanográfica, el acceso a recursos genéticos españoles que tengan la consideración de recursos pesqueros y los mecanismos de coordinación, cooperación y participación de la política pesquera.

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