A punto de acabar el año, el 22 Diciembre de 2014, se publicó en el BOE la Ley 32/2014 de Metrología. La metrología se ocupa de que los instrumentos de medida realicen sus mediciones correctamente, de forma que se evite el fraude y se garanticen los derechos de consumidores y operadores económicos.
Nuestro sector se ve afectado por esta Ley debido al uso de básculas de pesaje para la venta de pescado. Por ello, a lo largo de su tramitación, realizamos numerosas alegaciones, mantuvimos reuniones con los máximos responsables del Centro Español de Metrología y con las organizaciones de empresarios de alimentación que representan al sector de la distribución. Nuestro objetivo era flexibilizar sus exigencias para los instrumentos de pesaje no automático (básculas) y establecer una proporcionalidad entre lo que se quiere prevenir, que son posibles fraudes en el peso, y las exigencias y sanciones establecidas.
A pesar de que la directiva europea 2009/23/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Abril de 2009 no exige las verificaciones periódicas, siendo potestad de los Estados Miembros establecer las condiciones, y de que los instrumentos de pesaje no automático han de ser diseñados para que puedan cumplir adecuadamente su función, e impedir su uso fraudulento con unos requerimientos técnicos muy específicos, en España se había establecido la obligación de verificar los mismos CADA DOS AÑOS, INCLUSO DOS AÑOS DESPUÉS DE LA COMPRA DE UN INSTRUMENTO NUEVO.
Desde FEDEPESCA no entendíamos muy bien esta exigencia por encima de la obligación de verificar, por ejemplo, un vehículo nuevo por primera vez a los cuatro años. En el caso de las básculas, no se trata de evitar posibles riesgos para la salud humana, sino posibles fraudes al consumidor. No resulta proporcional el posible riesgo a prevenir con la exigencia marcada.
Por otra parte en la legislación sanitaria europea, que sí vela por la seguridad alimentaria, se exige que sean las empresas las que asuman su responsabilidad de que los productos alimenticios que pone en el mercado para el consumidor sean seguros. Para ello y buscando garantizar en todo momento la salubridad de los alimentos en la cadena alimentaria los empresarios, son las empresas las que tiene que AUTOCONTROLAR su actividad, realizando un auto-chequeo con carácter previo. No se espera a que se pueda producir un problema, sino que con carácter previo y, siguiendo las Guías de Prácticas de Higiene que los sectores han validado con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición deben de establecer cuáles son los posibles momentos cruciales que en nuestro establecimiento se puede producir un fallo y establecer anticipadamente las medidas preventivas y correctoras.
En este sistema de autocontrol, las empresas de comercio especializado de alimentación, ya realizamos un autocontrol de las instalaciones, incluidas básculas y equipamientos de frío, pues somos las primeras interesadas en seguir en el mercado, y para ello no podemos correr riesgos de tener problemas con la seguridad de los alimentos y mucho menos tratar de engañar a nuestros clientes.
Por ello siempre hemos propuesto que las básculas estuvieran sometidas a este autocontrol por el empresario, al igual que el resto de su equipamiento comercial. En caso de inspección, si alguna báscula no pesa correctamente, entonces habrá que sancionar, pero no presuponer el mal uso de todo el parque de básculas. Añadir que, con los datos existentes, solo el 3% de las básculas sometidas a verificación dieron errores en el peso, lo cual avala nuestros argumentos.
En la nueva Ley se proponen algunas novedades fruto de las numerosas gestiones realizadas. Entre ellas, está la autorización de “instrumentos testigo” para el comercio agrupado, respondiendo así a una de las demandas que FEDEPESCA hizo.
También nos preocupaba especialmente que en el anteproyecto de Ley se contemplaba como sanción grave carecer de los documentos pertenecientes a las básculas, o que sean difícilmente legibles, aunque la báscula pesara bien. Las infracciones graves se sancionan con multas desde 3.005, 07€ a 90.151,82€, Afortunadamente nuestra demanda de que se considerara leve, con multas de hasta 3.005,06€ fue admitida, imponiéndose el sentido común.
Se ha recogido nuestra solicitud de que se calificara como infracción leve, y no grave, utilizar básculas que no superen el control correspondiente siempre que no se ponga en riesgo el interés público protegido.
Como queremos estar muy atentos al desarrollo reglamentario, ya hemos enviado nuevamente escritos al Ministerio de Industria y mantenido una reunión con el Director del Centro Español de Metrología (CEM), Fernando Ferrer. El objetivo es solicitar que se establezca un plazo mayor para las verificaciones, se permita que la verificación de instrumentos como las básculas pueda incluirse en el autocontrol del equipamiento de las empresas, que se potencie la utilización de básculas testigos en las que los consumidores puedan comprobar el peso, y se permita que los fabricantes, al realizar el mantenimiento de los instrumento de pesaje puedan verificar su buen uso.
Otro punto de discusión está en relación con los registradores de temperatura. El responsable del CEM, Fernando Ferrer, nos explicó que ellos no determinan que su uso sea obligatorio, pero que si la autoridad competente en la materia lo hace, entonces deben de velar por su correcto funcionamiento.
Por otra parte pusimos encima de la mesa el problema que existe con los termómetros, que también han de verificarse, debiendo de flexibilizar esta exigencia y recordar que cuando un empresario del comercio compra un equipo profesional da por sentado que los termómetros que lleva están homologados, cosa que actualmente no sucede.
En la reunión que mantuvimos el pasado 4 de Marzo junto a los representantes de la CEC y de Cedecarne, en un clima de colaboración, nos adelantó que se nos facilitará un listado de exigencias por autonomías, que son las que tienen las competencias de ejecución del control METROLOGÍA. También nos entregarán un listado de fabricantes de equipamiento industrial con termómetros homologados, que daremos a conocer a nuestros asociados, si bien se da por sentado que debe de existir un control que garantice que estos equipamientos reúnen todos los requisitos legales.
Por último nos adelantó que están redactando un Real Decreto nuevo para desarrollar la nueva Ley de Metrología y que compendiará toda la normativa con anexos por instrumentos, facilitando su comprensión y evitando su dispersión. Esta nueva norma, que se abrirá a información pública en este mes , derogará el actual Decreto 889/2006.
El responsable del Centro Español de Metrología ofreció su colaboración para informar, formar y revisar técnicamente todo aquello que fuera necesario en aras a clarificar las exigencias de estas novedades legislativas.
Mª Luisa Álvarez Blanco
Directora Adjunta FEDEPESCA