![](https://fedepesca.org/wp-content/uploads/2019/11/render-Fede.jpg)
A consecuencia de la publicación en el BOE el día 18 de marzo del RD 8/2020, informamos de las medidas a adoptar con respecto a la actividad y a los trabajadores.
- EN EL CASO DE LOS EMPLEADOS,
- FUERZA MAYOR: se podrán suspender contratos (ERTE) y realizar reducciones de jornada siempre y cuando la adopción de estas medidas se deba a fuerza mayor.
Es causa de fuerza mayor cuando se trata de pérdidas directas de actividad como consecuencia del COVID-19, que hayan implicado suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Si se da el caso, la empresa podrá solicitarlo sin necesidad de acudir a los representantes legales de los trabajadores y en el plazo de 5 días la autoridad laboral se lo concedería. El empresario no tendría que pagar ni el salario de los trabajadores suspendidos ni las cargas sociales (en los casos de más de 50 empleados no sería el 100% sino el 75%), hasta el momento que volviera a darlos de alta.
La Ley parece que pretende asimilar a causa de fuerza mayor solo a los negocios a los que se les obligó a cerrar o a los que han sufrido contagio en sus plantillas. En nuestro caso y para aquellas empresas cuya facturación proviene mayoritariamente de la hostelería, sí pretendemos asimilarlos a causa de fuerza mayor, porque si bien a estas empresas no se les obligó a cerrar, si se obligó a cerrar a sus clientes. Por tanto, cabría la posibilidad de que nos lo discutieran.
2. Si no se dan las circunstancias comentadas anteriormente de causa de fuerza mayor, se podrá acudir al ERTE y a la reducción de jornada alegando causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, pero en este caso habría que pasar el trámite de los representantes de los trabajadores y además el empresario sí tendrá que pagar las cargas sociales.
- PARA EL CASO DEL EMPRESARIO, si ha habido un cese de la actividad por alguno de los dos siguientes motivos:
- Por ser la actividad una de las que obligaron a cerrar en el RD 463/202 de 14 de marzo, o bien,
- Porque se puede demostrar que la facturación ha disminuido en al menos un 75% con respecto al semestre anterior
Se tendrá derecho al cobro de una prestación extraordinaria por cese de actividad (del 70% de la base reguladora) durante un mes, prorrogable en caso de que se prorrogara el estado de alarma.
Para el segundo supuesto se solicitará en el mes de abril pues hay que esperar a tener la comparativa de la facturación del mes de marzo con el semestre anterior.
En todo caso, no cabe exención de la cuota de autónomos del empresario.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Os recordamos que las bajas las tramita el médico de cabecera por teléfono.
- Si se da positivo confirmado la baja será por el coronavirus. Se tiene que solicitar vía telefónica en el Centro de Salud.
- Si tenemos contacto con una persona positiva confirmada hay que solicitar baja por aislamiento vía telefónica en el Centro de Salud.
- Contacto indirecto (ejemplo: la pareja de un empleado ha dado positivo). Recordamos que por norma general una persona puede contagiar el virus a partir del desarrollo de sintomatología. En principio los compañeros afectados no podrían obtener la baja si no presentan sintomatología. En el momento en el que la presenten, se auto aislarán e informarán vía telefónica a su centro de salud. Sin embargo, siendo este punto el más incierto, recomendamos llamar a los centros médicos, aunque no se presenten síntomas, en cuanto se presente esta incidencia para dejar a su discreción el asunto de la baja en caso de contacto indirecto.
Seguiremos informando de cualquier novedad que surja al respecto.