El pasado 31 de octubre desde la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescado y Productos Congelados (FEDEPESCA), se presentaron consideraciones a la consulta pública que realizó la Comisión Europea, para realizar una evaluación de impacto que conduzca a una propuesta de Reglamento para establecer un sistema de control que asegure el cumplimiento con las reglas de la PPC.
CONSIDERACIONES:
- Compartimos los principios de la Política Pesquera Común (PPC), los objetivos para asegurar que las actividades de pesca y acuicultura sean ambientalmente sostenibles a largo plazo y se gestionen de manera coherente para lograr beneficios económicos, sociales y laborales. Estamos de acuerdo en que su éxito depende en gran medida de la puesta en marcha y aplicación de un sistema efectivo de control. Aunque el Reglamento de control sigue siendo complejo y tiene varias disposiciones que requieren simplificación y aclaración legal. Además, dado que algunas obligaciones pueden interpretarse y los Estados miembros aplicarlas de manera muy diferente, a menudo, se solicita a la Comisión que proporcione orientación para evitar interpretaciones divergentes.
- Consideramos que existe una falta de coherencia en la actual PPC, pues no podemos entender que los Reglamentos de Control, como el Reglamento (CE) nº 1224/2009 de Control Pesquero, en su artículo 58 punto 8 recoja que los Estados Miembros puedan “eximir de los requisitos de trazabilidad a los productos que se vendan en pequeñas cantidades en los buques pesqueros, con la condición de que su valor no exceda de 50€ por día”.
- Resulta increíble que se quiera controlar y trazar la pesca en todos los puntos de la cadena; pero se permita esta exención en los buques, cuando en un comercio detallista la media por acto de compra de un consumidor español es de 1,9 kilos, (Fuente Kantar World Panel 2016) y si tenemos en cuenta que el precio medio del kilo de pescado en España es en torno a 7€ según el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, estamos hablando de que la media por acto de compra es de menos de 14€/persona. Sin embargo, autorizamos venta directa desde el barco sin trazabilidad ni información al consumidor final por una cantidad que, por lo menos, triplica la media de gasto de un español por acto de compra. Posiblemente la cantidad que corresponde a esos 50€ de compra directa en barco sea destinada a vender a otras empresas de hostelería y no a autoconsumo, dejando un grave agujero para la trazabilidad y dejando al comercio especializado en clara desventaja competitiva. No se entiende que se permita vender ese importe sin trazabilidad ni información al consumidor final. Tampoco sabemos cómo los estados miembros controlan que esa supuesta venta directa para autoconsumo que no supere los 50€.
- Por otra parte el artículo 59 punto 3 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 de Control Pesquero, contempla la posibilidad de que los compradores no deban de registrarse como compradores autorizados cuando adquieran productos de la pesca DE UN BUQUE PESQUERO en primera venta, no rebasando un peso máximo de 30 kg y que se destinen únicamente para consumo privado.
- Cuesta creer que 30 kilos puedan considerarse consumo privado. Es más, esta cifra de 30 kilos, según los datos del propio Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente supera el consumo medio de productos pesqueros por habitante y año en los hogares españoles. En 2016, el consumo fue de 25,49 kilos por persona para todo el año en nuestros hogares, teniendo en cuenta todas las categorías de productos. En el caso del pescado fresco la media fue de 11,54 kilos. Estamos autorizando pues comprar casi el triple del producto fresco que consume un español de media (uno de los países con un consumo más elevado en la UE) sin ser comprador autorizado.
- Los Reglamentos de Control permiten, ni más ni menos, que los barcos puedan vender directamente a los consumidores casi el triple del consumo medio anual por persona de pescado fresco en España, sin ningún documento que soporte la información obligatoria al consumidor final y sin control de quienes son esos compradores.
Tampoco se podrá asegurar el pesaje de todos los productos pesqueros, si se está produciendo la venta en un paso previo a su entrada en lonja o establecimientos autorizados. Estamos hablando de unos volúmenes importantes sobre los que el control no queda garantizado.
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