Se han adoptado nuevas medidas de limitación a la movilidad de las personas:
- Los trabajadores por cuenta ajena cuya actividad no sea de las que ya se prohibieron según el RD del 14 de marzo, tendrán prohibido desplazarse a sus lugares de trabajo. Existen excepciones que más adelante detallamos, pero en realidad va a afectar básicamente a la industria y especialmente a la construcción.
- Las personas afectadas por la presente norma deberán dejar de ir a trabajar, pero su empresa deberá pagarles normalmente.
- Esto será de aplicación entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive. Las horas que no va a trabajar durante estos 8 días laborables, se recuperarán (con condiciones) entre el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.
- En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, podrán prestar servicios hoy día lunes 30 de marzo de 2020.
- Excepciones:
- Los afectados por un ERTE, los que estén de baja y los que estén tele trabajando.
- Además la ley incluye un listado de 25 tipos de
personas trabajadoras por cuenta ajena que también están exceptuados de cumplir
lo establecido en el Real Decreto. Entre ellos destacamos:
- Los que realicen actividades que se permitieron mantener abiertas expresamente como pudieron ser los comercios minoristas de pescado, las farmacias o el comercio por internet.
- Los que trabajan en la cadena de abastecimiento del mercado, como pueden ser los mayoristas de pescado.
- Los que prestan servicios en las actividades de hostelería de entrega a domicilio.
- Personas que atienden a mayores, menores o personas dependientes entre otras. También las que prestan servicios de limpieza, de mantenimiento o de recogida de residuos.
- Veterinarios, kioscos, medios de comunicación, bancos, gestorías y transportes.
- Los despachos y asesorías legales y gestorías administrativas, por lo que la labor de nuestra asociación también está incluida entre las actividades esenciales.
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