- Las orientaciones de la Comisión Europea sobre el Reglamento (UE) 2025/40 de envases y residuos de envases aportan claridad y reducen cargas administrativas para el pequeño comercio.
- La Federación considera este enfoque un ejemplo de cómo se puede legislar pensando en la realidad de las microempresas y pide que inspire futuros desarrollos normativos.
FEDEPESCA valora muy positivamente las orientaciones publicadas por la Comisión Europea para facilitar la aplicación uniforme del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, en vigor desde el 11 de febrero de 2025 y de aplicación directa en todos los Estados miembros a partir del 12 de agosto de 2026. Estas orientaciones contribuyen a simplificar el cumplimiento para los agentes económicos y suponen un avance relevante, al aportar claridad interpretativa y reforzar un enfoque acorde con la realidad de las microempresas.
En los últimos años, la regulación en materia de envases ha generado una notable preocupación en el comercio de proximidad, especialmente tras la aprobación en España del Real Decreto 1055/2022 y sus criterios interpretativos posteriores, que trasladaron al pequeño comercio obligaciones de difícil cumplimiento, como el registro digital y el reporte técnico de envases utilizados, con un régimen sancionador significativo.
En este contexto, FEDEPESCA destaca que las orientaciones de la Comisión Europea clarifican cuándo una empresa debe considerarse fabricante o productor y, en consecuencia, permiten concluir que las pescaderías que operan como microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de facturación) no se consideran productoras de envases en los supuestos habituales de venta en tienda, siempre que utilicen envases de servicio adquiridos a un proveedor establecido en el mismo Estado miembro en el que se comercializa.
Además, el documento interpreta que, para evitar cargas administrativas innecesarias, la condición de productor recae sobre quien pone el envase por primera vez en el mercado del Estado miembro (fabricante, importador o distribuidor), y no sobre el pequeño comercio que lo utiliza en el punto de venta. (bolsas, papel, film, bandejas o envases para entregar el producto al consumidor final).
FEDEPESCA valora que la Comisión ponga el foco en evitar cargas administrativas innecesarias para el comercio minorista, un principio clave para que la transición normativa sea viable para autónomos y microempresas..
Asimismo, desde la Federación, se recuerda que pueden existir supuestos específicos en los que sí podría analizarse una posible obligación, como compras directas de envases a proveedores extranjeros, importación de productos ya envasados o determinadas ventas a distancia a otros Estados miembros. No obstante, insiste en que la regla general para el pequeño comercio debe ser la proporcionalidad y la simplificación.
Este avance es un ejemplo útil para inspirar a los legisladores: regular con eficacia no debe significar trasladar obligaciones técnicas inasumibles a microempresas, sino diseñar marcos normativos que protejan los objetivos ambientales sin comprometer la viabilidad del comercio de proximidad.
FEDEPESCA, fundada en 1978, representa actualmente a cerca de 6.200 establecimientos detallistas de venta de productos pesqueros y acuícolas frescos y congelados que emplean a más de cerca de 20.000 personas contando con tiendas de productos congelados. Su objetivo primordial es la defensa de los intereses del sector y la mejora de sus condiciones, así como el fomento de la adaptación a las nuevas obligaciones legislativas y la orientación de sus empresas hacia la excelencia empresarial, con la intención prioritaria de ayudarlas a conseguir entre otros, un objetivo claro para todo empresario de alimentación: la Seguridad alimentaria.
