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(RD-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO)
Madrid, 1 de Abril de 2020
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas de carácter social orientadas a colectivos vulnerables afectados por el COVID-19 en materia de alquiler de vivienda habitual, moratoria crediticia y ayudas con el pago de los suministros de la vivienda habitual. Se tienen que cumplir de manera conjunta unos requisitos muy restrictivos para ser considerado “vulnerable” tales como haberse quedado en paro o haber reducido las ventas más de un 40% (75% para el caso del Bono Social), que los ingresos familiares totales sean inferiores a 1.614€ (familias sin hijos a cargo) y que la cuota hipotecaria sea superior al 35% de los ingresos netos familiares.
En el orden empresarial cabe destacar:
- Se amplía la moratoria de deuda hipotecaria que ya se estableció para vivienda habitual a los locales afectos a negocios y a los inmuebles en alquiler cuyo inquilino haya dejado de pagar. Hay que acreditar situación de vulnerabilidad.
- Suspensión temporal de préstamos sin garantía hipotecaria, también para colectivos vulnerables.
- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Se pospone el pago de autónomos y de cargas sociales de los meses de mayo, junio y julio para el caso de los autónomos (abril, mayo y junio para empresas). Sujeto a requisitos que están pendientes de publicar y que, tan pronto lo hagan, os comunicaremos.
- Los autónomos podrán suspender temporalmente el contrato de suministro eléctrico de la tienda o puesto sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Se gestiona con la compañía.
- Posibilidad, para los autónomos que así se lo soliciten a sus empresas suministradoras, de posponer el pago de las facturas de luz y de gas natural. Estos importes serán repercutidos por las compañías en los recibos de los 6 siguientes meses a la finalización del estado de alarma.
- Se podrán emitir certificados electrónicos de manera telemática acreditando la identidad por videoconferencia para aquellos a quienes os caduque durante el periodo de estado de alarma. Al vencimiento de estado de alarma, el certificado será revocado y habrá que volver a sacarlo de la manera habitual, yendo a Hacienda.
- Hasta el 15 de septiembre de 2020 se permite rescatar fondos de pensiones con unos límites y cumpliendo unos requisitos. Su tributación en IRPF se mantiene igual, es decir el importe rescatado tributa al tipo general.
OTROS ASUNTOS GRAN INTERÉS:
- Líneas ICO: se han publicado las condiciones de la financiación a través de los fondos ICO. Puedes solicitarlos en las entidades de crédito. Toda la información en el siguiente enlace. Se gestionan con la entidad bancaria.
Accede al enlace sobre la línea de avales ICO haciendo click aquí
- Desde la Policía Nacional ofrecen un teléfono de contacto y asistencia urgente las 24 horas, en el que las empresas pueden reportar cualquier tipo de incidencia o requerir el auxilio de la policía, y en especial los asuntos relacionados con la seguridad económica. TELÉFONO: 646.509.471
- Por último, os informamos que la campaña de renta la comenzaremos, como todos los años, a partir de mayo. Por favor, no os pongáis en contacto con nosotros para solicitar citas porque aún no las estamos dando. En función de cómo evolucione el estado de alarma provocado por el COVID-19 y lo que nos recomienden las autoridades, os comunicaremos puntualmente como proceder, pero os agradecemos que esperéis a recibir nuestra notificación al respecto antes de llamarnos para este asunto.