El Gobierno ha aprobado una serie de
medidas (con entrada en vigor el día 23 de abril) orientadas a reducir los
costes de pymes y autónomos, a reforzar la financiación, de carácter fiscal, de
protección del empleo y de protección de los ciudadanos. A continuación
detallamos lo que nos afecta:
- Se
establece una moratoria obligatoria en caso de solicitarla el arrendatario
para el pago de los alquileres de locales de negocio con los siguientes
requisitos:
- Cuando el arrendador sea un “gran tenedor” (más de 10 inmuebles en propiedad o de 1.500m2) la moratoria afectará al periodo del estado de alarma. El pago de los importes aplazados deberá efectuarse en el plazo de dos años
- Cuando no se esté en el caso anterior, se podrá solicitar un aplazamiento temporal de la renta, pudiéndose usar a tal efecto la fianza. Deberá ser repuesta en el plazo de al menos un año.
- Lo establecido en este punto 1 solo aplicará a arrendatarios autónomos y Pymes (que presenten Cuentas abreviadas) que hayan visto reducida su facturación en un 75% o que les hayan obligado a cerrar. Además será de aplicación si no ha habido un acuerdo entre las partes, en cuyo caso prevalecería.
- De cara a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, se establece la opción de acogerse al sistema que calcula el importe a pagar en función de la contabilidad del ejercicio actual y no en función de los ejercicios 2018-2019.
- Opción de tributación por el régimen de estimación directa en lugar de por el sistema de módulos durante el ejercicio 2020, con la posibilidad de volver a módulos en el año 2021. Está indicado para aquellos empresarios que tributen a través del sistema de módulos y que en el ejercicio 2020 vayan a dar pérdidas o rendimientos mínimos. Quien estuviera interesado debería informarnos cuanto antes y aportarnos durante los primeros días de mayo toda la información del primer trimestre para confeccionar la contabilidad.
- A efectos de tributación en módulos, no computarán los días que dure el estado de alarma. Esto os supondrá a los que tributáis en módulos pagar alrededor de un 15% menos de impuesto por IRPF en el ejercicio 2020. Esta medida la valoramos muy positivamente.
- Se facilita aún más la obtención de la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena que estuvieran en periodo de prueba cuando, a iniciativa de la empresa, se extinga la relación laboral.
- Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
- Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario a entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel (4%).
Seguiremos informando de cualquier novedad que se produzca en este ámbito.
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