El sábado 1 de marzo de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Se establece una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida, es decir, sea cual sea la base de cotización del trabajador pagarán 100 euros al mes durante dos años, a ellos habrá que sumar el resto de cotizaciones (seguro de desempleo, formación, Fogasa y AT y EP) para contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 hasta al 31 de diciembre de 2014 en las siguientes cuantías:
- 100 €/mensuales en contratos a tiempo completo.
- 75 €/mensuales en los contratos a tiempo con jornada de 75% o más.
- 50 €/mensuales en los contratos a tiempo con jornada de 50% o más.
Es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social. Estas reducciones se aplicarán por un plazo de 24 meses y durante 12 meses más, con una reducción del 50% de las contingencias comunes de la empresa, siempre que en el momento de la contratación tengan menos de 10 trabajadores. Requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta, como durante la aplicación de la reducción.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o despidos colectivos en los 6 meses anteriores, a partir del 25 de febrero de 2014.
- Incremento del nivel de empleo indefinido y total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener durante 3 años, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, los cuales serán examinados cada doce meses.
- No haber sido sancionado con la exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
Exclusiones:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive; excepto de los hijos de autónomos menores de 30 años o mayores con discapacidad (DA 10ª Ley 20/2007)
- Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.(agrarios por cuenta ajena, empleados del hogar, etc).- Contratación del sector público.
- Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas extinguidos por causas objetivas, por despidos disciplinarios o despidos colectivos improcedentes en los 6 meses anteriores, a partir del 25 de febrero de 2014.
- Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a partir del 25 de febrero de 2014 hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.
En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. Solamente en caso de incumplimiento en el mantenimiento del nivel de empleo, se procederá al reintegro de la diferencia en los siguientes términos:
- Si el incumplimiento se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
- Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
- En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.En los supuestos de reintegro por este incumplimiento, que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.
Para ampliar información os facilitamos el Real Decreto-ley 3/2014 pinchando aquí.