Tras la publicación del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, y las aclaraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podemos informar correctamente sobre estos aspectos.
Esta PRESTACIÓN EXCEPCIONAL POR EL COVID-19 Y LA DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS DEL MES DE MARZO pueden solicitarla aquellos autónomos incluidos en ACTIVIDADES QUE EL ESTADO DE ALERTA OBLIGÓ A CERRAR. (Restaurantes, bares, tiendas de ropa, calzado, jugueterías, etc.) No es el caso de las pescaderías o los distribuidores de productos pesqueros.
PESCADERÍAS Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS PESQUEROS sólo podrían solicitarla en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Este hecho sólo se puede producir en el caso de negocios de pescado que hubieran estado cerrados en la primera quincena de Marzo por otros motivos, por lo cual NO PODÉIS SOLICITARLA, Y CONSECUENTEMENTE TAMPOCO LA DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS.
Habría que valorarlo para nuevas empresas pues la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad desde el alta como empresario.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% por ciento a la base reguladora. Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no debe darse de baja en la Seguridad Social. Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.
Para aquellas actividades de las que seáis titulares y que sí fueron obligadas a cerrar es importante saber que para poder recibirla y solicitar la devolución de la cuota de autónomos de marzo:
- HA DE GARANTIZARSE LA PERMANENCIA EN AUTÓNOMOS SEIS MESES, si no, habría que devolverla.
- Estar afiliados y en alta a fecha de 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
- El plazo para solicitar la prestación finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas.
Si estás en situación de solicitar la prestación Y LA DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA DE
AUTÓNOMOS la DOCUMENTACIÓN
QUE SE NECESITA PRESENTAR A LA MUTUA RELLENANDO UN FORMULARIO DE BASTANTES
PÁGINAS ES:
- DECLARACIÓN JURADA en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.
- CERTIFICADO BANCARIO DE TITULARIDAD DE LA CUENTA PARA LA QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN.
- COPIA DEL 036 QUE ACREDITE LA TITULARIDAD DE UNA ACTIVIDAD OBLIGADA A CERRAR.
- COPIA DEL PAGO DEL RECIBO DE AUTÓNOMOS DEL MES DE MARZO.
La Asociación tramitará este servicio con un coste de 50€ dado que es un nuevo servicio a prestar en un momento de una especial sobrecarga extraordinaria de trabajo derivada de esta situación, y coincidiendo con la presentación trimestral del IVA y de las retenciones de los trabajadores, que no han sido aplazadas por la Agencia Tributaria.
Para tramitar este servicio deberá de enviarse la documentación de una sola vez on-line o por whastapp. Sólo se atenderá físicamente EXCLUSIVAMENTE con CITA PREVIA.
En el caso de que el estado de alarma se prorrogue más allá de abril, se valorará en mayo si hay empresas que puedan acogerse a la caída del 75% de facturación durante el mes de abril respecto al semestre anterior.
La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
El tiempo durante el que se perciba la prestación extraordinaria por cese de actividad se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.