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El pasado 30 de Octubre, FEDEPESCA presento ante el Director General de Tributos, Secretaría de Estado de Hacienda (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), nuevas alegaciones ante el nuevo impuesto para el uso de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero absolutamente imprescindibles en las empresas de comercio de alimentación perecedera, en un país cálido como España y cuando no existen alternativas viables igualmente eficientes pero de menor impacto ambiental.

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Aunque ya está aprobada la Ley 16/2013, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental, realizada por trámite de urgencia sin evaluar en profundidad las consecuencias que la aplicación de dicha Ley tendrá sobre la actividad económica de amplios colectivos empresariales, cuya viabilidad futura se pone en serio peligro con las medidas adoptadas, volvimos a manifestar ante la posibilidad de formular observaciones al “Proyecto de Real Decreto XX/2014, de XX de XX, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27  de diciembre”, que echamos en falta que no se aproveche este proyecto “Proyecto de Real Decreto XX/2014, de XX de XX, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27  de diciembre”, pues en consonancia con nuestro escrito de Alegaciones al Proyecto de Reglamento del Impuesto de los Gases Fluorados que presentamos el 25 de Noviembre de 2013; pierde la oportunidad de incluir algún tipo de reducción tributaria (no sujeción, exención, bonificación o deducción) para los adquirentes de gases fluorados de efecto invernadero que hayan soportado el impuesto y que estén acogidos al Método de Estimación Objetiva del Sistema de Determinación del Rendimiento de la actividad económica de Signos, Índices y Módulos.

Nuestra JUSTIFICACIÓN se basa en que estamos hablando de empresas de muy reducida dimensión que solo pueden acogerse a este sistema del determinación del beneficio empresarial por realizar compras y gastos inferiores a 300.000€ al año, realizar ventas inferiores a 600.000€ al año por el conjunto de sus operaciones y tener menos de un número determinado de personas trabajando en el establecimiento (en torno a 5 personas para la mayoría de las actividades), por lo que individualmente realizarán pequeñas operaciones sujetas al impuesto.

El impacto de este impuesto en las empresas acogidas a este sistema de determinación del rendimiento de la actividad económica, todas ellas personas físicas o entidades en atribución de rentas que finalmente son personas físicas, sería especialmente grave en la situación económica actual  que ahoga especialmente a las micropymes comerciales y en un momento en el que se pretende incentivar a toda costa el emprendimiento empresarial en la lucha contra las actuales cifras del paro.

De esta forma el gobierno demostraría su compromiso con las microempresas comerciales en unos momentos especialmente delicados para su viabilidad y se alienaría con la Estrategia de la Unión Europea de “pensar primero a pequeña escala” para fomentar la actividad de estas pequeñas empresas.

Llamo la atención sobre el hecho de que el proyecto de ley de 24 de junio de 2014 de reforma fiscal, reduce significativamente los límites para poder acogerse al régimen de estimación objetiva singular. Limitando a un importe de compras y gastos de 150.000 € (hasta ahora eran de 450.000 €). Lo cual significa que las empresas que podrían acogerse a este régimen son de una dimensión mínima, por lo que creemos tiene más sentido incluir esta reducción.

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