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  • DECEPCIÓN POR LA FALTA  DE SENSIBILIDAD A LAS JUSTAS CONSIDERACIONES PRESENTADAS PARA DEJAR CLARAMENTE FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY AL PEQUEÑO COMERCIO, AL IGUAL QUE SE HA HECHO CON EL CANAL HORECA.

Madrid 5 de Noviembre. FEDEPESCA, la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de empresarios detallistas de productos pesqueros muestra su decepción por no haber sido escuchada a pesar de las numerosas enmiendas presentadas a los sucesivos borradores del anteproyecto de Ley y a las numerosas reuniones mantenidas con responsables del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación para trasladar la incompatibilidad de esta propuesta con la forma de abastecerse de los pequeños minoristas en lonjas y mercados centrales.

Nada tiene en contra FEDEPESCA de la Ley de la cadena alimentaria es de 2013, y el Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de Febrero, que buscan mejorar el funcionamiento y vertebración de la cadena alimentaria, así como reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores,  y trasponer la Directiva Europea de prácticas comerciales desleales, la regulación de la venta a pérdidas, e introducir costes de producción en los contratos alimentarios.

FEDEPESCA siempre valoró muy positivamente estas normas que, entre otros aspecto obligan a formalizar contratos alimentarios siempre y cuando uno de los operadores tuvieran condición de pyme y el otro no, que uno tenga la condición de productor primario y el otro no o que haya una dependencia de uno de los operadores por un facturación de al menos el 30% en el año precedente, siempre que la transacción comercial tuviera un precio superior a 2.500€.

La propuesta actual pretende que la obligación de formalizar contratos para todas las operaciones comerciales cuyo precio sea superior al fijado en la prohibición de pago en metálico  la Ley contra el blanqueo de capitales  y lucha contra el fraude, actualmente fijada en 2.500€, pero que se está hablando de reducir a 1.000€ en la propuesta presentada de Ley de presupuestos del Estado.

En la práctica esto supondría que muchos de nuestros pequeños empresarios tendrían que formalizar contratos con sus proveedores, cuando ambas empresas son normalmente pymes, y la fuerza suele estar más en el proveedor que en el detallista, por tener un volumen de negocio inferior y ser cautivo en la compra.

En opinión de los responsables de FEDEPESCA, la Ley aprobada en el día de ayer no está pensada para  las relaciones comerciales de los operadores de la denominada cadena larga de productos pesqueros, donde las fuerzas de negociación son precisamente inversas.  Por otra parte, la propia esencia de la venta en una lonja o en un Merca, hace imposible firmar un contrato con un proveedor, al que no sabes si le comprarás y en una operación en la que el  precio también se desconoce ya que se fija en función de la oferta y demanda diarias. En consecuencia deberían dejar expresamente fuera estas operaciones , con más justificación que  las del canal Horeca.

Desde el propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se promueven los denominados canales cortos, o venta directa de los productores. Desde FEDEPESCA no podemos oponernos a la libre competencia, pero cuando los productores se convierten en comercializadores hemos de exigirles  los mismos requisitos que a los comerciantes y dejar de beneficiarles con ayudas públicas destinadas al sector primario.

Por otra parte no se entiende que esta Ley no se aplica a canal HORECA, en el que operan grandes grupos de restauración colectiva o restauración organizada y sí a pequeños comerciantes, para los que la complejidad burocrática de la Ley es manifiesta. Por ello se había solicitado excepcionar a todo el pequeño comercio de alimentación fresca de la obligatoriedad de firmar estos contratos pero, en caso de que no fuera posible, se propuso que se mantuviera la redacción que limita el ámbito de aplicación que excepciona a las transacciones comerciales cuyo precio sea inferior a 2.500€.

Es cierto que el artículo 8 de la Ley de Cadena Alimentaria se establece en su punto 3 que cuando el pago se realice al contado contra la entrega de productos alimenticios no será obligatoria la firma de contrato alimentario, pero no es menos cierto que no se define en esta Ley qué se entiende por pago AL CONTADO. Pedimos que en la modificación se INCLUYESE LA DEFINICIÓN DE PAGO AL CONTADO, consideran como contado el pago en menos de una semana, lo cual tampoco ha sido contemplado.

Por otra parte  real Decreto Ley 5/2020 por el que se añade un nuevo artículo 12 ter a la Ley de la Cadena Alimentaria no se consigue plenamente su objetivo de prohibir las ventas a pérdidas.

Son muchos los productos utilizados como reclamo  por las grandes empresas para atraer  a los consumidores a su tienda física o virtual. En el caso de los productos pesqueros, altamente perecederos, se utilizan para asegurar la visita a tienda y nos consta que la rentabilidad de las secciones de pescadería es negativa en determinados formatos comerciales.

Esto genera un efecto doblemente perverso. El consumidor no percibe el valor real de los productos pesqueros. Con la redacción actual sólo se evita que, si se vende a pérdidas al consumidor, esta pérdida se pueda repercutir al proveedor, pero se sigue consintiendo la venta a pérdidas al consumidor final y la banalización de los productos frescos, especialmente de los productos pesqueros.

Por ellos sentimos que consideraciones justas y adaptadas a la realidad de las denominadas cadenas largas no han sido tenidas en cuenta.

Resumen:

  • La Ley presupone que el proveedor es el eslabón débil de la cadena y exige contratos escritos en las operaciones entre pequeñas empresas o por debajo de 2.500€ lo que incrementará la enorme carga burocrática que de por sí tienen las micro pymes y autónomos.
  • Esta propuesta no elimina la venta a pérdidas que tanto daño hace a la percepción del valor de los productos perecederos que se utilizan como reclamo, como es el caso de los productos pesqueros.
  • No define qué se entiende por PAGO AL CONTADO crea inseguridad jurídica.
  • No contempla las devoluciones de producto por razones de seguridad alimentaria.
  • La Ley no incluye las relaciones con el canal HORECA.
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