CONSIDERACIONES REAL DECRETO 126/2015 POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL RELATIVA A LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS QUE SE PRESENTEN SIN ENVASAR PARA LA VENTA AL CONSUMIDOR FINAL Y A LAS COLECTIVIDADES, DE LOS ENVASADOS EN LOS LUGARES DE VENTA A PETICIÓN DEL COMPRADOR, Y DE LOS ENVASADOS POR LOS TITULARES DEL COMERCIO AL POR MENOR.
En relación con la actualización del artículo 44 y con el fin de clarificar los términos “preenvasado”, “envasado para su venta directa”, “envasado para su venta inmediata”, “envasado a petición del consumidor” y los datos a incluir en las etiquetas en función de clasificación, nos gustaría realizar las siguientes consideraciones:
- La elaboración de alimentos implica un conjunto de operaciones a las que se someten los alimentos, previa manipulación, incluyendo el tratamiento térmico o de cualquier otro tipo, que da lugar a un producto transformado, en el que cambian las propiedades intrínsecas del producto.
- La manipulación de alimentos es el conjunto de operaciones a las que se someten los alimentos con carácter previo a su consumo tales como partido, seccionado, fraccionado, fileteado, rebanado, deshuesado, picado, envasado, refrigerado, limpiado, calentado, aliñado, condimentado y que no dan lugar a un producto transformado.
- El término “venta inmediata” obliga a la venta en el día del producto
- El término “venta directa” establece una modalidad de venta asistida por un profesional.
Dado que la vida útil en los productos elaborados y en los manipulados no es la misma, es necesario clarificar los requisitos de etiquetado así como su consideración en cuanto a:
- No envasado
- Envasado en los lugares de venta a petición del comprador
- Envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento
Por lo tanto, para los productos manipulados, es decir, productos frescos que se presenten pre- envasados para su venta inmediata (venta en el día), debería ser suficiente con los requisitos establecidos en el artículo 4, del capítulo I Alimentos que se presenten sin envasar y los envasados en los lugares de venta a petición del comprador.
Para los productos elaborados, se debería sustituir el concepto de venta inmediata (venta en el día), por venta directa (venta asistida) puesto que estos productos elaborados pueden tener una vida útil superior a un día. Y debería cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, del capítulo II, para alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta “directa” en el establecimiento o establecimientos de su propiedad.
Un producto fresco, fileteado, que únicamente ha sido sometido a una manipulación y que se presentan para la venta asistida por un profesional, anexa al producto fresco a granel, para su venta inmediata (en el día) debe considerarse como un producto a granel aunque se presente en una barqueta.
Un producto que ha sido sometido a una elaboración, como unos boquerones en vinagre, o una salchicha fresca, que se presentan para la venta asistida por un profesional, son productos que no tienen por qué venderse en un día, pues tienen una vida útil superior, y por lo tanto deberían considerarse“ envasados para su venta directa” y no “venta inmediata”, cumpliendo con los requisitos de información definidos en el artículo 4 del Real Decreto 126/2015.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
CAPÍTULO II
Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad
Artículo 5. Requisitos de la información alimentaria obligatoria
“La información alimentaria obligatoria de los alimentos manipulados que se envasen por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 4, y tendrán las mismas exigencias que los alimentos considerados en el Capítulo I.
La información alimentaria obligatoria de los alimentos elaborados que se envasen por los titulares del comercio al por menor para su venta directa en el establecimiento o establecimientos de su propiedad deberá incluir, sin perjuicio de aquellos otros requisitos que su establezcan las disposiciones…( Misma redacción)…”