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Hoy 20 de Mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/442/2020 de 19 de Mayo por el que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden entrará en vigor el día 21 de Mayo.

En esta Orden se especifica lo siguiente:

  • Esta orden es aplicable para las personas de 6 años en adelante.
  • Se usará preferentemente mascarilla tipo higiénica y quirúrgica que cubra boca y nariz
  • La obligatoriedad del uso de la mascarilla no será exigible cuando:
    • Se presente algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la mascarilla
    • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contradictorio por motivos de salud debidamente justificados o por situación de discapacidad o dependencia.
    • Cuando se desarrollen actividades que por su propia naturaleza sean incompatibles con el uso de mascarilla
    • Por causa de fuerza mayor o necesidad.
  • El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
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