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El pasado 27 de Diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2014 referente a la Pesca Marítima del Estado. Mediante la aprobación de esta ley se persiguen diversos objetivos, como la promoción del principio de igualdad, la actualización y simplificación de los Registros de la flota pesquera, la diversificación de actividades y la defensa de una pesca sostenible.

Esta nueva ley modifica a la Ley 3/2001. En el nuevo documento se fomenta el principio de igualdad entre hombres y mujeres, y mediante la ley se pretenden eliminar las situaciones de discriminación, en especial por razón de sexo, pero también por el origen racial, discapacidad y otras causas.

Con el fin de la conservación de los recursos pesqueros en la Ley se recogen una serie de medidas orientadas a este fin, pero también destinadas al control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los productos de la pesca importados y exportados desde España respetan las medidas internacionales de conservación y ordenación.

También se pretende controlar y disuadir a aquellos que practiquen la pesca ilegal y para ello esta nueva Ley establece un régimen sancionador en materia de pesca marítima así como en otras materias.

Se crea el Registro General de la Flota pesquera, donde estarán incluidos todos los buques pesqueros del pabellón español, tanto aquellos que faenen en aguas exteriores, como interiores. De esta forma se pretende simplificar el procedimiento para el registro de buques pesqueros.

Se introducen novedades, como medidas para la diversificación pesquera y acuícola. Mediante estas medidas se permite ejercer la pesca-turismo, siempre que se cumplan una serie de condiciones de seguridad, de navegación, de prevención de la contaminación, etc. La realización de esta actividad será compatible con la pesca extractiva, siempre que el buque esté autorizado para ambas actividades.

Se incluyen artículos que hacen referencia a nuevas construcciones de buques pesqueros, obras de modernización y reconversión.

En lo referente a artículos relacionados con infracciones y sanciones cabe mencionar el artículo 103 que cataloga como graves infracciones relacionadas con el incumplimiento de la trazabilidad del producto en cualquier fase de la cadena de comercialización pesquera, poniendo de manifiesto la importancia de la trazabilidad en la Industria Alimentaria.

Como conclusión, podemos decir que esta Ley incluye mejoras, buscando la sostenibilidad de la actividad pesquera y la lucha contra las actividades de pesca ilegal. Se pretende simplificar el registro de los buques pesqueros y la diversificación del sector, con la posibilidad de orientación a otras actividades.

Estaremos atentos al desarrollo reglamentario, e informaremos de las novedades que puedan aparecer, pues hemos de estar atentos a como se regulan las actividades de pesca turismo por si se permite la venta directa a los consumidores finales sin cumplir con las exigencias legales del comercio minorista.

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