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Estimados Asociados, de cara a 2016 se van a producir una serie de novedades fiscales. Para que os mantengáis al corriente de las mismas os traemos este artículo. Para profundizar más en el tema podéis consultar la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se eleva de 500 euros a 1.500 euros el importe del gasto deducible aplicable por las primas de seguro de enfermedad, a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad (modificado el artículo 30 apartado 2 regla 5ª de la Ley del impuesto).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se eleva de 500 euros a 1.500 euros el importe de la retribución del trabajo en especie exenta, derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad (modificado el artículo 42 apartado 3 letra c) punto 2º de la Ley del impuesto).
  • Para los ejercicios 2016 y 2017 las magnitudes que determinan la exclusión del método de estimación objetiva quedan establecidas del siguiente modo (nueva disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del impuesto):

–      Volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas: 250.000 euros (antes era 450.000 euros, con carácter general y 300.000 euros para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

–      Volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros (antes era 300.000).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Con efectos desde el 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se modifica la forma de cálculo de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, regulada en el artículo 23 de la Ley del impuesto. De esta forma, las citadas rentas tendrán derecho a una reducción en la base imponible, en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:

a) Numerador: los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30%, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

impuestos1

También hay que señalar que se modifica la disposición transitoria vigésima de la ley del impuesto, que regula el régimen transitorio de esta reducción.

  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se eleva el límite que determina la exclusión de la obligación de presentar declaración por el impuesto, para los contribuyentes parcialmente exentos, entre los que se encuentras las Asociaciones Empresariales. De esta forma, no tendrán que presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

* Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales (antes era 50.000 euros).

* Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales (este importe se mantiene igual).

* Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (este requisito se mantiene igual).

  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se introducen diversas modificaciones en la regulación de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga para el año 2016 el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien está previsto que la Comunidad de Madrid mantenga la bonificación del 100% de la cuota del impuesto, ya que el proyecto de ley de medidas fiscales y administrativas para el próximo año no incluye ninguna modificación al respecto.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se introducen una serie de modificaciones técnicas en la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención de las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
  • Se modifican para los ejercicios 2016 y 2017 las magnitudes que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, en consonancia con la modificación realizada en el régimen de módulos del I.R.P.F. y que se ha mencionado anteriormente.

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DEL EFECTO INVERNADERO

Se prorroga para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Tipo de interés legal del dinero: 3%
  • Tipo de interés de demora: 3,75%

Si tienen cualquier duda respecto a las Novedades Fiscales, no duden en ponerse en contacto con FEDEPESCA.

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